Conoce las medidas de distanciamiento social recomendadas
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. Sólo deberán paralizar la actividad laboral en caso de existir riesgo de contagio, grave e inminente, según la Ley 31/1995 de PRL.
Minimizar en la medida de lo posible el contacto, acceso y visitas de clientes y proveedores no imprescindibles. En visitas o con compañeros, no dar la mano, mantener distancia con el cliente > 1 metro y lavado de manos antes y después de la visita.
Evitar las sesiones formativas, reuniones…en lugar cerrado, en la medida de lo posible, debe ser no presencial (e-learning), telefónica… Implementar el teletrabajo cuando sea posible.
Evitar en la medida de lo posible el contacto estrecho entre trabajadores.
Se escalonará la asistencia del personal a los vestuarios al inicio y fin de la jornada, de cara a evitar que varias personas compartan de manera simultánea un espacio reducido. Estudiar la posibilidad de clausurar el vestuario.